Importación e IVA
Cuando una aeronave se introduce en la Unión Europea o en el Reino Unido para usarla allí, se trata como una importación y el impuesto sobre el valor añadido al tipo local, del 17–27% en la UE y del 20% en el Reino Unido, pasa a ser exigible sobre su valor salvo que se aplique una exención. Los operadores comerciales con AOC normalmente pueden importar sin IVA o recuperarlo; los propietarios privados generalmente no, y por eso tantos jets de uso privado se importan a través de jurisdicciones con procedimientos favorables o se estructuran como arrendamientos a través de sociedades registradas a efectos de IVA. Equivocarse puede suponer una factura fiscal de varios millones de euros cuando los agentes de aduanas inspeccionan una aeronave en rampa, así que el asesoramiento fiscal debe llegar antes de la compra, no después.